Quiero hacer un homenaje a mi abuelo Antonino Sáenz-Díez Moreno. Ni siquiera mi padre lo conoció, porque cuando tenía cuatro meses y seis hermanos lo mataron a traición tras una leve discusión de trabajo. Tenía cuarenta años y trabajaba como carretero en la empresa de coches de viajeros de Valluerca y Compañía, en Torrecilla en Cameros (La Rioja), de donde era natural. Había conducido durante años los coches de Villanueva, por lo que era muy conocido en Cameros. Pero aquel 16 de diciembre de 1906, frío y oscuro a las cinco de la tarde, cuando intentaba otear la carretera ascendente por la que llegaría Víctor, el mayor de sus hijos, conduciendo la diligencia, Baldomero Mena lo mató por la espalda golpeándole en la cabeza con una “madrina” de coche.
Su muerte hizo que mi abuela Mª Santos López Barrio, una mujer valiente que de soltera había vivido en Sevilla en un ambiente desahogado junto a su hermano Plácido y su cuñada, se bajara a Logroño con Víctor, Eusebio, Toribia, Florentino, Felisa, Antonia y Jacinto, buscando otros horizontes para ellos y alejándose del lugar donde el odio y el rencor harían ya imposible vivir.
Obsesionado siempre con estos hechos, he tenido la suerte de indagar y descubrir los viejos diarios de “La Rioja” donde se reflejaban primero los sucesos luctuosos y el vergonzoso juicio que siguió después. Las primeras manifestaciones espontáneas son más fiables que los posteriores apaños. Y así en el diario en el que se daba cuenta de lo ocurrido se dice que “entre ellos no había resentimiento alguno, pero tuvieron una pequeña cuestión que pareció apaciguarse”. Para justificar lo injustificable el propio fiscal sostuvo la atenuante de no haber tenido la intención de causar un mal tan grave. Y el abogado señor Muñoz mantuvo que el hecho no constituía delito alguno por haber actuado el procesado en legítima defensa. Y hasta los peritos médicos, Cayetano Melguizo, Eduardo Orío y Félix Martínez Val, diagnosticaron que la rotura de la arteria media meníngea podía haber sido producida por otras causas y no necesariamente por el golpe asestado. Los testigos se mantuvieron firmes sin embargo en que se trató de una agresión y el Jurado afirmó la culpabilidad del procesado al que se condenó a la pena en su grado mínimo de seis años y un día de prisión mayor y 2.000 pesetas de indemnización, pues todos los juzgadores estuvieron de acuerdo en aplicar las atenuantes.